CELLMOVIL S.A., en liquidación es una sociedad comercial especializada
en telefonía celular, que se organizó así: por medio de la Escritura Pública
No. 1099 del 11 de junio de 2002, otorgada en la Notaría 5 de Armenia, se
constituyó la denominada sociedad
ALIANZA CELPLUS LTDA., la
cual también se identificaba con la sigla: Celplus.
Por medio de
la Escritura Pública
No. 1023 del 7 de junio de 2006, otorgada en la Notaría 5 de Cali, la
sociedad ALIANZA CELPLUS LTDA., se
transformó en sociedad anónima y cambió su nombre por el de ALIANZA CELLMÓVIL S.A.
La sociedad ALIANZA CELLMÓVIL S.A., cambió su
domicilio de Armenia a Cali, según decisión del máximo órgano social solemnizada
a través de la
Escritura Pública No. 3847 del 11 de diciembre de 2006
otorgada en la Notaría
18 de Cali.
Por medio de
la Escritura Pública No. 2445 del 29 de diciembre de
2006, otorgada en la Notaría
5 de Cali, se solemnizó el acto de fusión por absorción de la sociedad ALIANZA CELLMÓVIL S.A., en su condición
de absorbente, y la sociedad COMUNICACIONES
MÓVILES CELLMÓVIL S.A. como absorbida, la cual se disolvió sin liquidarse.
Es
importante precisar que Comunicaciones Móviles Cellmóvil S.A. aportó a la
fusión no sólo el patrimonio con el que contaba sino también toda su
experiencia en la comercialización de telefonía celular, la cual se inició
desde 1997 año en que fue fundada.
ANTECEDENTES CONTRACTUALES
CELLMOVIL se vinculó como agente comercial
del operador celular COMPAÑÍA CELULAR DE COLOMBIA – COCELCO S.A., en virtud de
la cesión del contrato que con dicha compañía tenía celebrado la sociedad
FIANZA S.A. cesión que fue expresamente autorizada por la agenciada.
El 7 de
noviembre de 2000, como consecuencia del cambio de la composición accionaria y
el consecuente cambio de denominación de la sociedad por el de BELLSOUTH COLOMBIA
S.A., las partes suscribieron el documento que
denominaron Contrato 1299, que
posteriormente modificaron a través de otrosí de fecha 18 de octubre de 2001; y
de documento denominado “Políticas de Fraude” de fecha 27 de noviembre de 2002.
Por
exigencia de la agenciada, las partes suscribieron una liquidación del contrato
con corte al 27 de noviembre de 2002, como condición para mantener la relación
contractual, con una serie de modificaciones, pero
tal documento no le puso término a la relación negocial, la cual continuó
ejecutándose sin interrupción.
En
efecto,
el 27 de noviembre de 2002 CELLMOVIL suscribió
con la misma BELLSOUTH un documento que modificó algunos aspectos cruciales de
la relación contractual, al cual se le asignó el número C-0380-02.
Tal como
ocurrió anteriormente, por exigencia de la agenciada, las partes suscribieron
una nueva liquidación del contrato, esta vez con corte al 31 de mayo de 2006 como
condición para mantener la relación contractual, con una serie de
modificaciones.
Realizado el
corte del 31 de mayo de 2006, las partes siguieron ejecutando sin solución de
continuidad el contrato entre ellas celebrado. La agenciada, quien para ese
momento ya había adoptado la razón social TELEFÓNICA
MÓVILES COLOMBIA S.A., indicó a CELLMÓVIL
que debían modificar el texto contractual para ajustarlo a las nuevas políticas
de comercialización definidas por los nuevos accionistas. Estas modificaciones
quedaron incorporadas en un nuevo documento al que se le asignó el número
C-0815-06, y que fue firmado y fechado por TELEFÓNICA el 11 de
diciembre de 2006, aunque por parte del representante legal de CELLMOVIL fue suscrito y autenticado el
17 de agosto de 2006. Los términos de este documento son los que regulan la
relación contractual en la fecha en que se presenta esta convocatoria.
Para la
celebración del documento al que se refiere el hecho anterior, TELEFÓNICA señaló desde un principio las condiciones en que el mismo habría de
celebrarse, sin que existiera la posibilidad de que por parte del agente
comercial se discutieran los términos económicos o legales del acuerdo de
voluntades, configurándose un claro contrato por adhesión, en el que el
interesado en intervenir como agente comercial se limitaba a aceptar las
condiciones contractuales impuestas por quien de hecho se encontraba en
posición de fijarlas.
Prueba elocuente de lo que aquí se afirma la constituye el hecho de que
el texto del documento que la sociedad agenciada obligó
a firmar a CELLMOVIL, es
literalmente el mismo que TELEFÓNICA entrega a los interesados en vincularse como
agentes comerciales de ella a través de una cartilla preimpresa y empastada denominada
“Contrato de Agencia Comercial”.
Como se
desprende de su redacción, la última modificación al contrato de agencia
comercial, así como sus versiones anteriores, implica para el agente una
dedicación exclusiva, que le impide la realización de actividades comerciales a
favor de otro operador de telefonía celular en Colombia, y adicionalmente, le
impide la comercialización de equipos de proveedores diferentes a los del operador,
resultando claro que CELLMOVIL quedó
dependiendo de manera exclusiva, entre otros aspectos, del suministro de
equipos por parte de la agenciada TELEFÓNICA.
La relación
contractual a la que hacen referencia los hechos anteriores formalmente no ha sido
terminada, no obstante se ha suspendido la ejecución del contrato de agencia
comercial por razones no imputables a CELLMOVIL, como se desprende del contenido de la Convocatoria a
Tribunal de Arbitramento aquí incluida.
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