QUIENES SOMOS

Cellmovil S.A. en liquidación se constituyó en el año de 1996 para llevar a cabo el encargo que le atribuía el operador celular de turno en calidad de agente comercial a través del contrato Descargue Contrato No. C-0815-06


CELLMOVIL S.A., en liquidación es una sociedad comercial especializada en telefonía celular, que se organizó así: por medio de la Escritura Pública No. 1099 del 11 de junio de 2002, otorgada en la Notaría 5 de Armenia, se constituyó la denominada sociedad  ALIANZA CELPLUS LTDA., la cual también se identificaba con la sigla: Celplus.

Por medio de la Escritura Pública No. 1023 del 7 de junio de 2006, otorgada en la Notaría 5 de Cali, la sociedad ALIANZA CELPLUS LTDA., se transformó en sociedad anónima y cambió su nombre por el de ALIANZA CELLMÓVIL S.A.

La sociedad ALIANZA CELLMÓVIL S.A., cambió su domicilio de Armenia a Cali, según decisión del máximo órgano social solemnizada a través de la Escritura Pública No. 3847 del 11 de diciembre de 2006 otorgada en la Notaría 18 de Cali.

Por medio de la Escritura Pública No. 2445 del 29 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 5 de Cali, se solemnizó el acto de fusión por absorción de la sociedad ALIANZA CELLMÓVIL S.A., en su condición de absorbente, y la sociedad COMUNICACIONES MÓVILES CELLMÓVIL S.A. como absorbida, la cual se disolvió sin liquidarse.

Es importante precisar que Comunicaciones Móviles Cellmóvil S.A. aportó a la fusión no sólo el patrimonio con el que contaba sino también toda su experiencia en la comercialización de telefonía celular, la cual se inició desde 1997 año en que fue fundada.

ANTECEDENTES CONTRACTUALES

CELLMOVIL se vinculó como agente comercial del operador celular COMPAÑÍA CELULAR DE COLOMBIA – COCELCO S.A., en virtud de la cesión del contrato que con dicha compañía tenía celebrado la sociedad FIANZA S.A. cesión que fue expresamente autorizada por la agenciada.

El 7 de noviembre de 2000, como consecuencia del cambio de la composición accionaria y el consecuente cambio de denominación de la sociedad por el de BELLSOUTH COLOMBIA S.A., las partes suscribieron el documento que denominaron  Contrato 1299, que posteriormente modificaron a través de otrosí de fecha 18 de octubre de 2001; y de documento denominado “Políticas de Fraude” de fecha 27 de noviembre de 2002.

Por exigencia de la agenciada, las partes suscribieron una liquidación del contrato con corte al 27 de noviembre de 2002, como condición para mantener la relación contractual, con una serie de modificaciones, pero tal documento no le puso término a la relación negocial, la cual continuó ejecutándose sin interrupción.

En efecto, el 27 de noviembre de 2002 CELLMOVIL suscribió con la  misma BELLSOUTH un documento que modificó algunos aspectos cruciales de la relación contractual, al cual se le asignó el número C-0380-02.

Tal como ocurrió anteriormente, por exigencia de la agenciada, las partes suscribieron una nueva liquidación del contrato, esta vez con corte al 31 de mayo de 2006 como condición para mantener la relación contractual, con una serie de modificaciones.   

Realizado el corte del 31 de mayo de 2006, las partes siguieron ejecutando sin solución de continuidad el contrato entre ellas celebrado. La agenciada, quien para ese momento ya había adoptado la razón social TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., indicó a CELLMÓVIL que debían modificar el texto contractual para ajustarlo a las nuevas políticas de comercialización definidas por los nuevos accionistas. Estas modificaciones quedaron incorporadas en un nuevo documento al que se le asignó el número C-0815-06, y que fue firmado y fechado por TELEFÓNICA el 11 de diciembre de 2006, aunque por parte del representante legal de CELLMOVIL fue suscrito y autenticado el 17 de agosto de 2006. Los términos de este documento son los que regulan la relación contractual en la fecha en que se presenta esta convocatoria.  

Para la celebración del documento al que se refiere el hecho anterior, TELEFÓNICA señaló desde un principio las condiciones en que el mismo habría de celebrarse, sin que existiera la posibilidad de que por parte del agente comercial se discutieran los términos económicos o legales del acuerdo de voluntades, configurándose un claro contrato por adhesión, en el que el interesado en intervenir como agente comercial se limitaba a aceptar las condiciones contractuales impuestas por quien de hecho se encontraba en posición de fijarlas.

Prueba elocuente de lo que aquí se afirma la constituye el hecho de que el texto del documento que la sociedad agenciada obligó a firmar a CELLMOVIL, es literalmente el mismo que TELEFÓNICA entrega a los interesados en vincularse como agentes comerciales de ella a través de una cartilla preimpresa y empastada denominada “Contrato de Agencia Comercial”.

Como se desprende de su redacción, la última modificación al contrato de agencia comercial, así como sus versiones anteriores, implica para el agente una dedicación exclusiva, que le impide la realización de actividades comerciales a favor de otro operador de telefonía celular en Colombia, y adicionalmente, le impide la comercialización de equipos de proveedores diferentes a los del operador, resultando claro que CELLMOVIL quedó dependiendo de manera exclusiva, entre otros aspectos, del suministro de equipos por parte de la agenciada TELEFÓNICA.

La relación contractual a la que hacen referencia los hechos anteriores formalmente no ha sido terminada, no obstante se ha suspendido la ejecución del contrato de agencia comercial por razones no imputables a CELLMOVIL, como se desprende del contenido de la Convocatoria a Tribunal de Arbitramento aquí incluida. 


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