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Memorial de petición solicitando
a los árbitros que requieran de manera perentoria a TELEFÓNICA el cumplimiento de lo ordenado en la inspección judicial.
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Pretendiendo nuestro apoderado Dr., Ramiro Bejarano Guzmán que TELEFÓNICA ponga
a disposición del proceso los documentos que debió entregar oportunamente, todo
ello sin perjuicio de dar estricta aplicación a las normas señaladas, en
especial en relación con la consecuencia procesal consistente en declarar probados
los hechos que se pretendían probar con la prueba solicitada. Finalmente no fue
posible que los árbitros exigieran el requerimiento y mucho menos declarar
probados los hechos.
Aunque la representante legal de TELEFÓNICA la Dra. Martha Elena Ruiz Díaz Granados certificó, según documento aportado como Anexo 10, "que no existen estudios" para analizar la viabilidad económica de Alianza Cellmovil pero que existe el estudio de consultoría elaborado con Oliver Wyamn, el cual según tal certificación, sería entregado con los demás documentos de la inspección, nunca cumplieron con este compromiso.
“Doctores
SAÚL FLÓREZ
ENCISO
JORGE PINZÓN
SÁNCHEZ
FLORENCIA
LOZANO DE REVEIZ
Presidente y
Árbitros
Tribunal de
Arbitramento
Alianza
Cellmóvil S.A. En liquidación vs. Telefónica Móviles Colombia S.A.
Ciudad.
Referencia: Inspección
judicial con exhibición de documentos
RAMIRO
BEJARANO GUZMÁN, apoderado judicial de ALIANZA CELLMOVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN,
conocidos los documentos que la parte convocada arrimó al plenario en
cumplimiento de lo ordenado en la diligencia de inspección judicial del pasado
9 de noviembre, previa manifestación de que reasumo el poder, manifiesto y
solicito:
1.- Los
soportes contables y demás documentos de contabilidad que correspondan al corte
de las diferentes etapas contractuales con anterioridad al año 2006,
información que según manifestó el funcionario de Telefónica, Oscar Javier
García Velásquez, sería entregada al tribunal en tres días, es decir el día 12
de noviembre. No viene acompañada de documento o soporte contable referido a
los cortes de los diferentes contratos, celebrados con anterioridad a 2006,
como se ordenó. Lo entregado solamente registra información de los años 2002 y
2003, pero nada de ello se relaciona con lo que el tribunal ordenó exhibir.
2.- La
documentación relacionada con la correspondencia generada por la convocada con
anterioridad al año 2006, debió ser entregada al tribunal el 11 de noviembre,
según lo manifestó Yenny Mabel Ardila, funcionaria de Telefónica Móviles Colombia S.A., quien
atendió esta parte de la diligencia. Sin embargo, al observar los documentos
cuyas copias fueron entregadas al tribunal se observa que no se aportó esta
información.
3.- En
relación con el punto 3.4 de la prueba decretada, los funcionarios de
Telefónica afirmaron que no existe la información requerida. El tribunal ordenó
que tal afirmación fuera realizada por un representante legal, ante lo cual la
Dra. Martha Elena Ruiz Díaz Granados certificó, según documento aportado como
Anexo 10, que no existen estudios para
analizar la viabilidad económica de Alianza Cellmovil pero que existe el
estudio de consultoría elaborado con Oliver Wyamn, el cual según tal
certificación, sería entregado con los demás documentos de la inspección, lo
cual tampoco ocurrió.
4.- Este
comportamiento de la parte convocada constituye una reiteración del que se
observó en la diligencia de inspección judicial en relación con la constante
oposición a exhibir los documentos ordenados en la prueba y exigidos por el
tribunal., y, por lo mismo, constituye una conducta reticente, que ha de generar
no sólo medidas drásticas por parte del tribunal, para que no se burle su
decisión, sino además las consecuencias de que trata el numeral 2 del artículo
246 y el artículo 285 del C de P.C.
PETICIÓN
Por lo
anterior, solicito a los señores árbitros requerir de manera perentoria a la
parte convocada para que cumpla lo ordenado en la inspección judicial, y sin
más dilaciones o eufemismos ponga a disposición del proceso los documentos que
debió entregar oportunamente, todo ello sin perjuicio de dar estricta
aplicación a las normas señaladas, en especial en relación con la consecuencia
procesal consistente en declarar probados los hechos que se pretenden probar
con la prueba solicitada.
De los
señores Árbitros,
RAMIRO
BEJARANO GUZMAN
c.c. No 14.
872. 948 de Buga
t.p. No 13.
006 de Minjusticia.”
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