domingo

El “Bono por Resultados” de ARIEL PONTON y su comité jurídico

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“El 100% del personal de planta tiene un esquema de remuneración variable, pues cada uno de ellos tiene asignado un porcentaje de sus ingresos como parte del Bono por Resultados, que se paga anualmente y parte de la base de la obtención de los resultados de la Empresa”

Responsabilidad Corporativa
“Telefónica entiende la responsabilidad corporativa como una manera de gestionar su negocio en relación con todos sus grupos de interés. En la medida en la que el Grupo Telefónica sea capaz de generar un impacto positivo con su actividad en el progreso económico, tecnológico y social de su entorno, y de ganar la confianza de sus grupos de interés, será capaz de garantizar su propia sostenibilidad como empresa. En definitiva, se trata de que sea tan importante conseguir los objetivos y resultados económico-financieros como la forma en la que se obtienen estos resultados.”

Código Buen Gobierno
“En relación con el interés social: La responsabilidad social de la Junta Directiva de las compañías de Telefónica en Colombia es la de mantener conductas éticas y de negocios, enmarcadas en el respeto a la ley y a las normas que regulan la actividad de las telecomunicaciones y, en general, todas aquellas conductas compatibles con los altos estándares promovidos e inculcados por los accionistas.
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Uno de los resultados que Ariel Pontón y su comité jurídico debe de promover para ganar el “Bono por Resultados” anual, es el de velar porque los procesos jurídicos a los que a diario se enfrentan, no generen “pérdidas” tanto por las jurisprudencias que se usarían en contra de la compañía como en las decisiones monetarias que implican el pago de sanciones, sentencias, etc.

La estrategia es maniobrable, esto implica llevar procesos a tablas como en el ajedrez con contra-demandas o con la contratación de abogados externos expertos en lobby y quienes se echan el agua sucia en los casos de ir en contra de los principios de la RC Corporativa internacional y “Buen Gobierno” en su calidad de socios del Gobierno Colombiano en la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.

Después de adquirir en Colombia la operación de Bellsouth e iniciar la pelea de penetración
con COMCEL (hoy CLARO) quien por su tecnología GSM de ese momento le sacó ventaja de abonados 3 a 1 y que todavía conserva, se dedicó a recuperar el control comercial el cual había tercerizado trasladando costos administrativos a sus agentes comerciales porque su operación no aportaba el 18% a sus accionistas.

Para este proceso de recuperación trataron de implantar un sistema de distribución mayorista el cual intentó el español Juan Pedro Araujo pero fracasó en desde su inicio, entonces vino a Colombia el argentino Ariel Pontón de Telefónica Argentina de donde importó el plan de Centros de experiencia el cual consistió en tomar el control de las capitales de departamento con puntos propios, equipos y servicios dejando en los municipios anexos a los agentes comerciales con los planes prepago, sin inventarios y sin clientes que prefieren viajar a la ciudad más cercana para realizar las operaciones de renovación, reposición y actualización de nuevos equipos, es decir, desplazaron a los agentes comerciales de las grandes ciudades y los llevaron a su liquidación.

Varios de estos agentes con cláusula de arbitramento procedieron, otros se intimidaron, otros no tuvieron el músculo financiero, otros sin la cláusula les tocó con justicia ordinaria y los que se arriesgaron han quedado tablas o les han dado sólo una parte de las pretensiones y otros les ha tocado ver como la manipulación de la justicia se evidencia y no les importa acudir a artimañas jurídicas tal como se ha denunciado en la ejecución del anulado laudo arbitral Cellmovil S.A. en Liquidación vs Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.




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sábado

JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ apoderado jurídico de TELEFÓNICA denunciado ante el Consejo Superior de la Judicatura.


El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.

Los testimonios en algunos casos son grabados en medios magnéticos y posteriormente son desgravados y llevados al papel para entregar copias exactas a las partes.

El abogado, apoderado jurídico de TELEFÓNICA descaradamente alteró testimonios de testigos y utilizó otras artimañas para lograr el efecto gavión de acomodar pruebas a su favor en los alegatos de conclusión en Laudo Arbitral, por tales motivos se ha denunciado su proceder ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA solicitando se tomen las acciones disciplinarias y sancionatorias que corresponde por sus actuaciones.



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Denuncia ante la Procuraduría General de la Nación de Ariel Ponton -Presidente- y Martha Elena Ruiz Diaz-Granados –Representante Legal-, funcionarios Movistar, por sus actuaciones.

La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN quien representa a los ciudadanos ante el estado bajo la premisa de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública”, he procedido a denunciar ante este organismo a los funcionarios ARIEL RICARDO PONTON Presidente de Movistar y a su representante legal MARTHA ELENA RUIZ DIAZ-GRANADOS en su calidad de empresa socia del estado colombiano a través de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

La presente denuncia se fundamenta en la dudosa actuación de estos directivos junto con el apoderado jurídico  en laudo arbitral proferido por uno de sus agentes comerciales ALIANZA CELLMOVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN.


OBJETIVOS Y FUNCIONES – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

MISIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La misión de la Entidad será la inspiradora de su actuar durante el cuatrienio 2013-2016 abarcando los siguientes elementos:

1. Legalidad: La misión debe orientar a la Entidad a controlar y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos y de los particulares  que ejerzan función pública estén regidas por el marco jurídico colombiano.

2. Guarda y promoción de los derechos humanos, la defensa del interés público  y la protección del patrimonio público: Por mandato constitucional la Procuraduría General de la Nación tiene como función proteger los derechos humanos, los derechos colectivos y el patrimonio público.

3. Cumplimiento de los fines del Estado: Dedicar la misión de la Entidad a la vigilancia del cumplimiento de los fines del Estado. En estos términos, se reformula la MISIÓN de la Procuraduría de la siguiente manera: “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”

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